DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE NO DA CURSO O NIEGA ADMITIR LA DEMANDA O SOLICITUD DE AQUÉL.
De la interpretación de los artículos 723, fracción I y 727, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que en contra de la resolución del juez de primera instancia que no da curso o niega admitir una demanda o solicitud de "divorcio sin expresión de causa", procede el recurso de queja como instrumento de carácter procesal para revisar la legalidad de dicho proveído, sin que ello pugne con lo dispuesto en el numeral citado en último término en cuanto prevé que este medio de impugnación procede sólo en las causas apelables; puesto que, si bien es cierto el artículo 685 Bis del código adjetivo invocado prevé que la determinación que resuelve la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, también lo es que ha sido criterio de esta Primera Sala que las resoluciones que se pronuncien dentro del procedimiento, antes y después de decretarse el divorcio, son recurribles, pues en cada caso procederá acudir a lo previsto en el artículo 691, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que los asuntos de cuantía indeterminada (como es el caso del divorcio) siempre serán apelables, consolidado esto con el contenido del artículo 685 Bis del mismo ordenamiento legal, que no establece alguna limitante para que esas resoluciones sean impugnables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003035-0bbbc32d/divorcio-sin-expresion-de-causa-es-procedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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