DECLARACIÓN DEL INCULPADO. SI SE RESERVA ESTE DERECHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE CUESTIONARLO BAJO EL ARGUMENTO DE "PREGUNTAS ESPECIALES O ESPECÍFICAS".
Si el inculpado manifiesta que se reserva su derecho a declarar sobre las imputaciones en su contra, en términos del artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Ministerio Público no puede cuestionarlo bajo el argumento de "preguntas especiales o específicas". Lo anterior es así, porque aun cuando dicha representación social tiene bajo su investidura de investigador y persecutor de los delitos, la atribución de indagar mediante interrogantes a los involucrados en los hechos que inquiere, ello no puede predominar, bajo ninguna circunstancia, sobre el derecho fundamental del imputado a no ser obligado a declarar. De ahí que si el quejoso decide no hacerlo, el Ministerio Público debe limitarse a preguntar, en su caso, respecto de sus particularidades personales (generales), pero no sobre los acontecimientos en los que se encuentra involucrado y que le son imputados, precisamente por la protección del citado artículo 20 constitucional; máxime si dichos cuestionamientos resultan insidiosos, subjetivos y tendentes a que el acusado reconozca su participación en los hechos investigados, al estructurar preguntas de tal forma que implícitamente generen la respuesta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003256-84a2d8bc/declaracion-del-inculpado-si-se-reserva-este-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIÓN DEL INCULPADO. SI SE RESERVA ESTE DERECHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA (I.9o.P.81 P)
- DERECHO DEL INCULPADO A NO DECLARAR EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE FORMULARLE PREGUNTAS SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, SI EJERCIÓ ESE DEREC (1a./J. 16/2020 (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. LA DENUNCIA QUE EL IMPUTADO FORMULA COMO VÍCTIMA DE ESTE ANTIJURÍDICO NO REQUIERE NECESARIAMENTE LA PRESENCIA DE SU DEFENSOR, POR LO QUE SI ESA MANIFESTACIÓN LA R (I.5o.P.62 P (10a.))
- DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO EN LA QUE CONFIESA SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS DELICTIVOS. CARECE DE VALIDEZ SI LA EMITIÓ ACOMPAÑADO DE PERSONA DE SU CONFIANZA, INCLUSO SI (II.3o.P.51 P (11a.))
- AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ADMITIR DETERMINADAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL OFENDIDO, ANTES DE CULMINAR LA INVESTIGACIÓN, CON EL ARGUMENTO DE QUE, AUN (VI.2o.P.146 P)
- ACCESO DEL IMPUTADO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. HASTA EN TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO LO ESTIME CONVENIENTE PARA EL ÉXITO DE SU INVESTIGACIÓN, QUIENES TENGAN O NO RECONOCIDO AQUE (I.1o.P.89 P (10a.))
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