Corpus
Modo: Corpus Pro

MIGRACIÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN BENEFICIO DEL GOBERNADO.

Clave: 1a./J. 119/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003316 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 585

El mencionado artículo transitorio, al establecer que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población -tráfico de indocumentados-, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen y que lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes, no viola el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado, derivado del artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha norma de tránsito sólo dispone, por un lado, a nivel legal, un principio de ultractividad y, por otro, no impide ni prohíbe la aplicación del artículo 56 del Código Penal Federal, que consagra el principio de retroactividad benigna en materia penal federal, aplicable entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad; es decir, no tiene el alcance de generar la prohibición de aplicar las consecuencias favorables que pudieran derivar de la nueva norma sustantiva que regula la acción delictiva que fue objeto de la transición normativa; además, porque su eficacia sólo queda condicionada a que, en cada caso concreto, quede demostrado que el gobernado se encuentra en una situación que justifica aplicar la nueva ley en su beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003316-7f16887f/migracion-el-articulo-decimo-transitorio-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 761/2011. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo en revisión 56/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: José Díaz de León Cruz, Jaime Santana Turral, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo en revisión 67/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Jorge Antonio Medina Gaona, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez. Amparo en revisión 194/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio Veredín Sena Velázquez, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Amparo directo en revisión 51/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Julio Veredín Sena Velázquez. Tesis de jurisprudencia 119/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de octubre de dos mil doce.

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