DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD EN BENEFICIO DEL GOBERNADO.
El precepto transitorio citado, al prever que a las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento en que se haya cometido, no viola el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado contenido en los artículos 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 y 117 del Código Penal Federal, ya que del artículo cuarto transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, no se advierte una prohibición para que, a partir del reconocimiento de sucesión de normas penales especiales, la autoridad judicial deje de observar el principio referido; pues es en esta sucesión normativa en que tienen aplicación los efectos derivados del precepto transitorio, los cuales son regular el paso ordenado de la ley abrogada a la vigente, con la trascendencia de que tratándose de la previsión de delitos penales especiales replica la observancia de los derechos humanos de exacta aplicación de la ley en materia penal, que se respalda con los principios de seguridad jurídica y legalidad. De ahí que dicha norma transitoria encuentre validez constitucional al determinar que a las personas que estén siendo procesadas o hayan sido sentenciadas por los delitos contemplados en la Ley de Amparo abrogada, se les aplicarán las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito, lo que constituye una sucesión normativa en la que se observa la aplicación de la ley vigente al momento de actualizarse la violación a la norma penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010220-90164845/delitos-contemplados-en-la-ley-de-amparo-abrogada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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