PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.
Si en el juicio laboral se demanda para obtener una prestación de tipo económico o de seguridad social (como sería una pensión, indemnización o atención médica) derivada del estado de invalidez o incapacidad del actor, a él le corresponde demostrar su acción y, para ello, la prueba idónea es, en principio, la pericial médica, respecto de la cual éste tiene un interés natural en obtener un resultado favorable a sus pretensiones, por lo que es inconcuso que colaborará con su perito médico pues, de no hacerlo, la prueba le será declarada desierta, previo apercibimiento al respecto; pero si es el demandado quien ofrece la prueba referida para acreditar sus excepciones y defensas, o como contraprueba de la admitida al actor, la consecuencia de la contumacia de éste a presentarse y/o someterse a los exámenes médicos o científicos requeridos será que, previa prevención, se tengan por ciertas las cuestiones que se pretenden demostrar con el desahogo de ese medio de convicción, presunción que admite prueba en contrario; de ahí que no proceda aplicar medidas de apremio para lograr el desahogo de la prueba pericial médica ofrecida por el demandado sobre el estado de salud del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003371-e58042fe/prueba-pericial-medica-en-el-juicio-laboral-ofrecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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