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PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.

Clave: 2a./J. 42/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003371 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1402

Si en el juicio laboral se demanda para obtener una prestación de tipo económico o de seguridad social (como sería una pensión, indemnización o atención médica) derivada del estado de invalidez o incapacidad del actor, a él le corresponde demostrar su acción y, para ello, la prueba idónea es, en principio, la pericial médica, respecto de la cual éste tiene un interés natural en obtener un resultado favorable a sus pretensiones, por lo que es inconcuso que colaborará con su perito médico pues, de no hacerlo, la prueba le será declarada desierta, previo apercibimiento al respecto; pero si es el demandado quien ofrece la prueba referida para acreditar sus excepciones y defensas, o como contraprueba de la admitida al actor, la consecuencia de la contumacia de éste a presentarse y/o someterse a los exámenes médicos o científicos requeridos será que, previa prevención, se tengan por ciertas las cuestiones que se pretenden demostrar con el desahogo de ese medio de convicción, presunción que admite prueba en contrario; de ahí que no proceda aplicar medidas de apremio para lograr el desahogo de la prueba pericial médica ofrecida por el demandado sobre el estado de salud del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003371-e58042fe/prueba-pericial-medica-en-el-juicio-laboral-ofrecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 394/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 6 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Tesis de jurisprudencia 42/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.

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