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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. CUANDO LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO AL ACTOR SEA INSUFICIENTE PARA LOGRAR QUE ACUDA ANTE EL PERITO DEL DEMANDADO PARA SU DESAHOGO, PUEDE APERCIBÍRSELE CON LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS QUE PRETENDIÓ DEMOSTRAR LA CONTRAPARTE CON SU OFRECIMIENTO.

Clave: III.3o.(III Región) 20 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1706

Si a pesar de la imposición de medidas de apremio a que alude el numeral 731, en congruencia con los diversos 883, primer párrafo y 884, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, no se lograra vencer la contumacia del actor de asistir ante el perito de la contraria para los exámenes o valoraciones conducentes que den lugar a diagnosticarlo, la consecuencia de esa conducta será apercibirle al renuente con tener por ciertos los hechos que pretendió demostrar la contraparte con el ofrecimiento de la mencionada probanza, es decir, los correspondientes a la contestación de demanda en que apoya su defensa relacionados con tal medio probatorio. Lo anterior atiende a que hay casos en los que, aun con esas medidas no se logra vencer esa clase de desacato y el respectivo desahogo quedaría a merced de lo que quisiera el sujeto requerido, es decir, según aceptara practicarse los exámenes médicos por el perito de su contraparte o simplemente insistiera en negarse a ser valorado por el correspondiente experto. En este supuesto la prueba seguiría sin realizarse, e incluso, ante la posible comisión del delito de desobediencia el contumaz podría seguir oponiéndose y cumplir con la pena correspondiente, pero la prueba no se desahogaría y, así, daría lugar a restringir indebidamente la oportunidad de defensa del contendiente, romper el equilibrio procesal, inclusive dar lugar a dilaciones en la impartición de justicia en la medida en que, a pesar de los esfuerzos por vencer tal renuencia el sujeto requerido persistiera en su negativa y, así, prolongar indefinidamente el juicio laboral, razón por la que debe existir una consecuencia jurídica que resguarde el debido proceso, la garantía de audiencia del contendiente, su equilibrio procesal y la prontitud del juicio. Para ese efecto es válido apercibir con la referida presunción de certeza, pues sería incorrecto que la oposición reiterada del sujeto de permitirse examinar y falta de desahogo de la pericial médica de la contraparte quede sin consecuencia jurídica alguna. Además, tampoco es ajeno a la Ley Federal del Trabajo este tipo de soluciones jurídicas cuando el sujeto que teniendo la obligación procesal de permitir el desahogo de una prueba -que no sea la propia-, obstaculiza su desahogo, al no dar margen a las condiciones o elementos necesarios para que se practique y demostrar lo que se pretendió con ella. Por tanto, se hace necesaria la interpretación extensiva y analógica de la ley al caso señalado, atendiendo a los fines que persigue la referida prueba y aspectos trascendentes mencionados, en el entendido que esa presunción es salvo prueba en contrario (iuris tantum) respecto de los hechos en que pretendió apoyarse la defensa de la parte demandada, de ahí que admitirá prueba en contrario atendiendo a las restantes reglas de la prueba pericial médica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160787-129cdac3/prueba-pericial-medica-en-materia-laboral-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/2011. Federico Reyes Cárdenas. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

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