PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL TRABAJADOR CON DECRETAR SU DESERCIÓN SI NO COMPARECE ANTE EL PERITO DEL DEMANDADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA Y PESE A TENER CONOCIMIENTO DE DICHA DILIGENCIA ES ILEGAL, YA QUE AL TRATARSE DE UNA OBLIGACIÓN PROCESAL OPERA CONMINARLO CON MEDIDAS DE APREMIO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 13/91).
La jurisprudencia 4a./J. 13/91, de la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, estableció que si el trabajador ofrece en el juicio laboral la prueba pericial, cuyo desahogo implica que se le tenga que someter a examen médico, pero no se presenta a su práctica sin causa justificada pese a tener conocimiento de la diligencia y de ser apercibido, la Junta debe declarar la deserción de la prueba. Empero, ese desacato, cuando está fehacientemente probado, es entendible tratándose del incumplimiento de la anotada carga procesal al ser una condición para conseguir los fines que satisfacen el interés del oferente, esto es, el desahogo de la prueba que ofrece. Sin embargo, la determinación de la Junta mediante la cual apercibe al actor con decretar la deserción de la prueba con base en dicho criterio jurisprudencial cuando no acuda ante el experto de la contraparte es ilegal, al no ser exactamente aplicable al caso, ya que en realidad se trata del incumplimiento de una obligación procesal relativa a permitir el desahogo de la prueba del demandado, lo que implica satisfacer el interés de su contendiente, sacrificando el propio, en el sentido de que un diverso galeno lo pueda diagnosticar. Ahora bien, como la consecuencia no está específicamente prevista en los numerales 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan la prueba pericial, es factible atender, con apoyo en el numeral 17 del mismo ordenamiento, a las disposiciones que prevén casos semejantes, los principios de justicia social, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la equidad. De ahí que de la interpretación armónica de los artículos 731, 782, 883, primer párrafo y 884, fracción II, de la mencionada ley, se concluye que en tal supuesto el juzgador debe apercibir fundada y motivadamente con la aplicación de una medida de apremio, lo que es acorde con los numerales 883 y 884 de la citada ley, en el sentido de que para el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas a las partes, la Junta emitirá los "apercibimientos" señalados en la propia ley, así como la facultad de dictar "las medidas que sean necesarias", a fin de que el día de la audiencia puedan desahogarse todas las admitidas y que cuando faltare por desahogar alguna por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia señalada para su desahogo para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciendo uso de los "medios de apremio". Consecuentemente, de no asistir el actor al local de la Junta o bien, no acudir directamente donde deba desahogarse en presencia del actuario, procederá hacer efectiva la medida con la que se hubiere apercibido (multa hasta de siete veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se comete la infracción, presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública, o bien, arresto hasta por treinta y seis horas), evitando así que la conducta contumaz impida el desahogo de la pericial de su contraparte para justificar los hechos, excepciones y defensas de su contestación, pues de lo contrario se dejaría al arbitrio de la actora la capacidad de defensa de su contendiente al quedar a su voluntad el desahogo de la probanza admitida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160506-2e956152/prueba-pericial-medica-en-el-juicio-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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