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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ACTIVIDADES QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO PROFESIONALES PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR POR ESE CONCEPTO (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 41/96 Y 2a./J. 42/96 Y DE LA TESIS AISLADA 2a. LXVII/96).

Clave: 2a./J. 49/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 889

A la luz del nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos y atento a la interpretación pro persona derivada de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona los criterios contenidos en las tesis referidas, de rubros: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO.", "SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES." y "SALARIO PROFESIONAL. NO SE DETERMINA POR LA ESPECIAL NATURALEZA DE LAS LABORES, SINO POR LA CLASIFICACIÓN DE ÉSTAS COMO PROFESIONALES POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.", en razón de la evolución de las condiciones del mercado laboral suscitadas con posterioridad a su emisión. Por ello, si bien los salarios mínimos profesionales y generales debe establecerlos la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al ser la facultada para determinar a qué tipo de actividades corresponde percibir un salario mínimo profesional, la lista que los contenga no debe considerarse taxativa, porque puede existir una gran variedad de actividades no definidas expresamente en aquélla, pero desarrolladas de forma similar o análoga a las previstas; por tanto, si la labor desempeñada por el trabajador es especializada o profesional -en oposición a general-, éste tiene derecho a recibir el pago de su prima de antigüedad acorde con el salario mínimo profesional que análogamente le corresponda; salvo que contractualmente tenga derecho a una cantidad mayor. Lo anterior además, en estricto acatamiento al derecho fundamental contenido en la fracción VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: "Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003698-77798712/prima-de-antiguedad-actividades-que-deben-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 345/2012. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Tesis de jurisprudencia 49/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece. Nota: La presente tesis abandona los criterios sostenidos en las diversas 2a./J. 41/96, 2a./J. 42/96 y 2a. LXVII/96, de rubros: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO.", "SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL. CORRESPONDE FIJARLO A LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y NO SE IDENTIFICA CON EL PERCIBIDO POR TRABAJOS ESPECIALES." y "SALARIO PROFESIONAL. NO SE DETERMINA POR LA ESPECIAL NATURALEZA DE LAS LABORES, SINO POR LA CLASIFICACIÓN DE ÉSTAS COMO PROFESIONALES POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, páginas 294 y 313, y agosto de 1996, página 270, respectivamente.

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