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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO MINIMO PROFESIONAL.

Clave: I.1o.T.487 L · Registro digital (IUS): 208672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 469

Conforme al artículo 162 en relación con el diverso 486 de la Ley Federal del Trabajo, el salario máximo para el pago de la prima de antigüedad es el doble del salario mínimo de la zona económica correspondiente y, como el último de esos preceptos no especifica a qué salario mínimo se refiere, si al general o al profesional, debe concluirse, por mayoría de razón, que se refiere a ambas categorías, de suerte que, si un trabajador demanda el pago de la prima de antigüedad con base en el salario mínimo profesional y demuestra que su actividad encuadra en una de las actividades contempladas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos como profesionales, es inconcuso que se le debe cubrir dicha prestación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208672-cbf12da5/prima-de-antiguedad-salario-minimo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7611/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

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