PRIMA DE ANTIGÜEDAD CASOS EN QUE DEBE CUBRIRSE CON EL SALARIO MINIMO PROFESIONAL.
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que para determinar el monto del salario en base al cual debe pagarse la prima de antigüedad, se estará a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de esa Ley y este último precepto dispone que cuando el salario que percibe el trabajador exceda del doble del salario mínimo de la zona económica a la que corresponde el lugar de prestación del servicio, es ésta la suma que debe tomarse en cuenta para el pago de esa prestación sin que en el mismo se refiera de manera exclusiva al salario mínimo general, pues para los casos en que se desempeña un trabajo especializado el cual conforme a los contratos colectivos se regula un salario profesional como en la especie lo es el de maquinista de patio en la rama de trenes, el que conforme a la cláusula cinco del contrato colectivo de trabajo es considerado como especializado y por ende el salario que obtenía a cambio de sus servicios era profesional, en esa virtud, la prima de antigüedad debe cubrirse atendiendo al salario mínimo profesional correspondiente al cargo en cuya rama laboral está ubicada la actividad del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213841-bc5ab044/prima-de-antiguedad-casos-en-que-debe-cubrirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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