PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL EN CASO DE.
El artículo 486, en relación con el 162, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer como salario máximo para el pago de la prima de antigüedad el doble del salario mínimo de la zona económica correspondiente, no circunscribe ese concepto al salario mínimo general. De ahí que si se demuestra que un trabajador desempeña un puesto de los considerados por la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como sujeto de aplicación de un salario mínimo profesional, tal determinación es aplicable para todas sus consecuencias legales, entre éstas el pago de la prima de antigüedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800099-899bc820/prima-de-antiguedad-aplicacion-del-salario-minimo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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