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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROFESIONALES, BASES PARA SU CUANTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 493

Para la cuantificación del pago de la prima de antigüedad de ciertos trabajadores profesionales, debe atenderse al duplo del salario mínimo general, cuando el percibido rebase dicha suma, acorde a lo establecido por los artículos 162 en relación con el 486, ambos de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando sean profesionales, no es factible que se atienda a un salario mínimo profesional para la categoría que desempeñan, si para ella no existe decretado un salario mínimo profesional por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en la época en que aconteció la separación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219411-91735858/prima-de-antiguedad-profesionales-bases-para-su-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 55/92. Agustín Villarreal Reyes. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

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