PRIMA DE ANTIGÜEDAD. MEDICOS. BASES PARA SU CUANTIFICACION.
Para la cuantificación del pago de la prima de antigüedad de los médicos, debe atenderse al duplo del salario mínimo general, cuando el percibido rebase dicha suma, acorde a lo establecido por los artículos 162 en relación con el 486, ambos de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando el médico es un profesional, no es factible que se atienda a un salario mínimo profesional para esa categoría, si como tal no existe decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en la época en que aconteció la separación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227222-297d2e64/prima-de-antiguedad-medicos-bases-para-su-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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