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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. MEDICOS. BASES PARA SU CUANTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 386

Para la cuantificación del pago de la prima de antigüedad de los médicos, debe atenderse al duplo del salario mínimo general, cuando el percibido rebase dicha suma, acorde a lo establecido por los artículos 162 en relación con el 486, ambos de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando el médico es un profesional, no es factible que se atienda a un salario mínimo profesional para esa categoría, si como tal no existe decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en la época en que aconteció la separación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227222-297d2e64/prima-de-antiguedad-medicos-bases-para-su-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/89. Francisco Javier Aguilar Chávez. Agosto 16 de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

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