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PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE LA, CUANDO EN UNA CONTRATACIÓN COLECTIVA O EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SE FIJAN SALARIOS DIVERSOS PARA EL PAGO DE PRESTACIONES.

Clave: I.2o.T.11 L · Registro digital (IUS): 189413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 742

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su fracción II, que para determinar el monto del salario con que debe pagarse la prima de antigüedad debe estarse a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de esa ley. Asimismo, este último precepto prevé que cuando el salario percibido por el trabajador exceda del doble del salario mínimo de la zona económica o área geográfica a la que corresponde el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para el pago de esa prestación. Sin embargo, cuando en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aludan conceptos diversos de salarios para el pago de prestaciones consignadas en los acuerdos de voluntades, como son los denominados: tabulado, fijo, base, neto o cualquiera otro, y éste sea inferior al doble del salario mínimo, aunado a que en tales ordenamientos tampoco se precise el salario con que deba pagarse la prima de antigüedad, de una interpretación armónica de dichas disposiciones y dada la naturaleza genérica del salario, es de colegir que debe considerarse para su pago el salario a que se refiere el artículo 82 del citado ordenamiento, es decir, la cantidad con que se retribuye al trabajador por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el importe así denominado (tabulado, fijo, neto o base) y las prestaciones que ordinariamente percibía día a día al momento de la separación, siempre que no exceda del doble del salario mínimo. Esto obedece a que el salario neto o el tabulado tiene uso práctico para el empleador para efectos contables, administrativos o fiscales, aunado a que en la mayoría de las veces resulta aleatorio o inferior al que se cubre normalmente al trabajador por su jornada diaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189413-a18a9c54/prima-de-antiguedad-salario-que-debe-servir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27122/2000. Servicio Postal Mexicano. 8 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz.

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