DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano; sin embargo esa potestad no es ilimitada, ni depende del criterio puramente subjetivo del juzgador, sino que para ello debe analizarse si en el caso se surte alguna de las causas reguladas en el artículo 73 de la ley invocada, u otra prevista en un precepto legal relacionado con la fracción XVIII de esa norma. Ahora bien, si se presenta el evento de que en una demanda de amparo se reclaman actos derivados de diversos juicios, tal circunstancia no da lugar a su desechamiento, puesto que la ley no establece que de darse esa hipótesis, se actualice una causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200376-5d73d3ce/demanda-de-amparo-si-se-reclaman-actos-emanados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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