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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

Clave: P./J. 4/95 · Registro digital (IUS): 200376 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 57

De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano; sin embargo esa potestad no es ilimitada, ni depende del criterio puramente subjetivo del juzgador, sino que para ello debe analizarse si en el caso se surte alguna de las causas reguladas en el artículo 73 de la ley invocada, u otra prevista en un precepto legal relacionado con la fracción XVIII de esa norma. Ahora bien, si se presenta el evento de que en una demanda de amparo se reclaman actos derivados de diversos juicios, tal circunstancia no da lugar a su desechamiento, puesto que la ley no establece que de darse esa hipótesis, se actualice una causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200376-5d73d3ce/demanda-de-amparo-si-se-reclaman-actos-emanados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 8/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 18 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 4/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 8/94. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

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