COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN SUSTITUCIÓN DE LOS ORIGINALES. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVABLES DEL ARTÍCULO 92-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
El citado precepto establece la regla general de que la presentación de los documentos privados se hará en originales y, en caso de imposibilidad, el interesado, bajo protesta de decir verdad, debe manifestar que material o jurídicamente está impedido para ello y debe precisar las razones y manifestar si se encuentran en poder de terceros, así como si son propios o ajenos, disposición que debe ubicarse en el contexto de los artículos 90 y 93 de la misma legislación, los cuales establecen que los documentos fundatorios de la acción deben acompañarse, por regla general, con el escrito original de demanda y sólo por excepción después de este momento. Así, en el caso de que la parte actora no pueda presentar los documentos privados en que funde su acción en originales y no presente copia certificada de los mismos, la carga procesal argumentativa o manifestación de la norma en cuestión cumple dos funciones: 1) mediar como condición de eficacia probatoria de los elementos de prueba que se deriven de las actuaciones realizadas a raíz de esas manifestaciones en relación con lo que se pretende acreditar con esos documentos, y 2) otorgar elementos de defensa a la contraparte para poder preparar sus excepciones y defensas y otorgar sentido al principio contradictorio que informa al derecho del debido proceso contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal. Sin embargo, esa carga procesal argumentativa sólo tiene la segunda función jurídica, y no la primera, cuando los documentos originales no son presentados en originales, pero se exhiben en copia certificada. Así, cuando sólo se surta la segunda función jurídica mencionada, por tanto, el juez, al acordar sobre la exhibición de la copia certificada de un documento privado, que no se entregó en original, debe, en cumplimiento directo de los artículos 17 y 14 constitucionales, prevenir al promovente para que dé cumplimiento a la obligación de manifestación contemplada en el artículo 92-A citado, pero no mediante el apercibimiento de negar valor probatorio a la copia certificada respectiva, sino, en caso de estimarlo procedente, de acuerdo a cada caso concreto, con la aplicación de las medidas de apremio generales con que cuenta para hacer valer sus determinaciones, en términos del artículo 74 de dicha legislación procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004881-42df5ab9/copia-certificada-de-documentos-privados-presentados-en-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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