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COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN SUSTITUCIÓN DE LOS ORIGINALES. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVABLES DEL ARTÍCULO 92-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Clave: 1a./J. 74/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004881 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 224

El citado precepto establece la regla general de que la presentación de los documentos privados se hará en originales y, en caso de imposibilidad, el interesado, bajo protesta de decir verdad, debe manifestar que material o jurídicamente está impedido para ello y debe precisar las razones y manifestar si se encuentran en poder de terceros, así como si son propios o ajenos, disposición que debe ubicarse en el contexto de los artículos 90 y 93 de la misma legislación, los cuales establecen que los documentos fundatorios de la acción deben acompañarse, por regla general, con el escrito original de demanda y sólo por excepción después de este momento. Así, en el caso de que la parte actora no pueda presentar los documentos privados en que funde su acción en originales y no presente copia certificada de los mismos, la carga procesal argumentativa o manifestación de la norma en cuestión cumple dos funciones: 1) mediar como condición de eficacia probatoria de los elementos de prueba que se deriven de las actuaciones realizadas a raíz de esas manifestaciones en relación con lo que se pretende acreditar con esos documentos, y 2) otorgar elementos de defensa a la contraparte para poder preparar sus excepciones y defensas y otorgar sentido al principio contradictorio que informa al derecho del debido proceso contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal. Sin embargo, esa carga procesal argumentativa sólo tiene la segunda función jurídica, y no la primera, cuando los documentos originales no son presentados en originales, pero se exhiben en copia certificada. Así, cuando sólo se surta la segunda función jurídica mencionada, por tanto, el juez, al acordar sobre la exhibición de la copia certificada de un documento privado, que no se entregó en original, debe, en cumplimiento directo de los artículos 17 y 14 constitucionales, prevenir al promovente para que dé cumplimiento a la obligación de manifestación contemplada en el artículo 92-A citado, pero no mediante el apercibimiento de negar valor probatorio a la copia certificada respectiva, sino, en caso de estimarlo procedente, de acuerdo a cada caso concreto, con la aplicación de las medidas de apremio generales con que cuenta para hacer valer sus determinaciones, en términos del artículo 74 de dicha legislación procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004881-42df5ab9/copia-certificada-de-documentos-privados-presentados-en-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 531/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi. Tesis de jurisprudencia 74/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de junio de dos mil trece.

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