Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. EL ARTÍCULO 2.100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL HECHO DE NO ESTABLECER QUE AQUÉL DEBE EXHIBIRSE EN ORIGINAL.

Clave: 1a. I/2009 · Registro digital (IUS): 168145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 549

El citado artículo 2.100 dispone que al escrito de demanda o contestación deben acompañarse, entre otros, los documentos en que se funde la acción, y si éstos no estuvieran disponibles, deberá designarse el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Ahora bien, la circunstancia de que ese precepto legal no establezca que dichos documentos deben exhibirse en original, no lo torna violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del análisis sistemático de los artículos 2.101, 2.102 y 2.103 del Código indicado se advierte que: a) los documentos pueden estar disponibles o no; b) en caso afirmativo, las partes deben acompañar los originales a la demanda o contestación; c) si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a costa del solicitante el juez ordene la expedición; y, d) puede presentarse copia simple del documento público fundatorio del derecho, siempre y cuando se haga con los requisitos legales necesarios dentro del plazo de prueba, ya que de lo contrario no producirá efectos jurídicos. En tales condiciones, resulta evidente que el aludido marco normativo prevé elementos ciertos sobre el aspecto que regula y brinda la posibilidad de defensa a las partes sobre los documentos aportados en juicio, pues permite que éstas conozcan su contenido y que aquéllos sean objeto de debate. Además, en términos del artículo 1.302 del referido Código, pueden impugnarse los documentos presentados al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; de ahí que la sola presentación de copias certificadas de documentos privados no genera inseguridad jurídica a las partes ni limita su capacidad de defensa en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168145-c596e256/documento-base-de-la-accion-el-articulo-2 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 552/2008. Eduardo Yepez Carbajal. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis