DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION (LEGISLACION DE PUEBLA).
La obligación de acompañar a la demanda los documentos base de la acción, se encuentra regida por los artículos 14, 717 y 718 del Código de Procedimientos Civiles, preceptos que son imperativos y de orden público, al igual que las principales normas del procedimiento. El artículo 436 del mismo ordenamiento, contiene una disposición complementaria de las especiales que decretan algo sobre la oportunidad y forma de los medios probatorios, pero no significa que por su temor, dejen de tener preferente aplicación las normas especiales a cada caso, como lo son las que establecen los preceptos primeramente citados. Por tanto, la autoridad responsable obró correctamente al no conceder valor probatorio a los documentos fundatorios de la acción, exhibidos extemporáneamente, porque se trata de una sanción legal que no puede modificar el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342377-f88b2354/documentos-base-de-la-accion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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