PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO CIVIL. POR REGLA GENERAL, FUERA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN EXHIBIRSE TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS CON QUE CUENTEN LAS PARTES JUNTO CON EL ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA O DE SU CONTESTACIÓN.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2.100 a 2.104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se advierte que los documentos que deben exhibirse conjuntamente con el escrito de demanda o contestación, son todos los que la parte promovente tenga a su disposición, dado que después de la demanda o contestación, sólo se admitirán aquellos respecto de los cuales no se haya tenido conocimiento en ese momento, o no haya sido posible adquirir por causas ajenas al promovente, y se hayan solicitado oportunamente al archivo o lugar donde se encuentren. En este sentido, el citado artículo 2.104, específicamente establece que no se admitirán al actor ni al demandado, en su caso, otros documentos distintos de los mencionados en los artículos anteriores, y sólo señala como excepciones aquellos que sean de fecha posterior a aquella en que se presentó la demanda; cuando sean de fecha anterior, pero que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se tenía conocimiento de su existencia con anterioridad, o cuando no haya sido posible adquirirlos con anterioridad, por causas no imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la solicitud al archivo o lugar en que se encuentren los originales, antes de la demanda o contestación. De ahí que se concluya que, por regla general, fuera de las excepciones señaladas, todos aquellos documentos con que cuenten las partes, deben ser exhibidos junto con el escrito inicial de la demanda o de su contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009641-db872a67/prueba-documental-en-el-juicio-civil-por-regla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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