DOCUMENTOS. CUANDO PUEDEN SER ADMITIDOS COMO PRUEBA SUPERVENIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con el artículo 583 del código adjetivo civil sólo se permite a las partes exhibir documentos después de haber quedado fijada la litis en los casos siguientes: a).- Que sean de fecha posterior a los escritos de demanda y contestación; b).- Los anteriores, respecto de los cuales el oferente asevere no haber tenido conocimiento en su existencia; y, c).- Los que el interesado no haya podido adquirir con anterioridad por causas que no le sean imputables, y siempre que haya designado oportunamente el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Además el artículo 584, del propio ordenamiento legal, autoriza al actor para que presente después de la demanda, los documentos que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado. Y por tanto, no deberán ser admitidos como prueba aquéllos que se presenten fuera de la oportunidad legal, o que no se encuentren en alguno de los casos de excepción mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216349-57dc767b/documentos-cuando-pueden-ser-admitidos-como-prueba-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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