AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis de jurisprudencia de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", que para formular la demanda de amparo es necesario que la petición provenga de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decidir qué actos son los que les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus garantías individuales o derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo, acorde con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y 5o., fracción I, y 6o. de la Ley de Amparo vigente desde el 3 del mismo mes y año; de ahí que el quejoso no pueda sustituirse por un autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, porque incluso de los artículos 13 de la Ley de Amparo abrogada y 11 de la vigente, se advierte que dicha autorización surte efectos sólo para atender procesalmente el juicio mercantil de origen. Tales consideraciones sustanciales que fueron analizadas desde la perspectiva del trámite del juicio de amparo directo, al resolver la contradicción de tesis 135/2013, resultan de aplicación extensiva, en lo conducente, al caso del juicio de amparo indirecto, ya que en relación con la personalidad de quien promueve el juicio constitucional, la legislación de la materia establece reglas generales que permiten utilizar la solución de aquella contradicción. En consecuencia, en el amparo indirecto en materia mercantil, la demanda debe provenir directamente de quien figura como quejoso o de su representante legal o apoderado, calidades que no se surten respecto del autorizado conforme al artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005035-fe74fea4/amparo-indirecto-en-materia-mercantil-el-autorizado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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