QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR QUIEN NO LE FUE RECONOCIDA LA FACULTAD PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CUYO DESECHAMIENTO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE AQUÉL.
En términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o. y 6o. de la Ley de Amparo, los últimos numerales interpretados en sentido contrario, el juicio de amparo es improcedente si quien lo promueve carece de las facultades necesarias para hacerlo. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 108/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 327, de rubro: "AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE."; estableció que la personalidad del autorizado en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, es insuficiente para promover el juicio biinstancial. Con base en lo anterior, se concluye que deviene improcedente el recurso de queja planteado contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, si fue promovido por quien no tuvo reconocido carácter suficiente y bastante para acudir a la instancia federal. De ahí que, si no le fue reconocida la facultad para instar la referida acción constitucional, menos la tiene para impugnar las determinaciones emitidas en el expediente de amparo relativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008356-6f73aec4/queja-es-improcedente-el-recurso-interpuesto-por-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO INDIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMB (1a./J. 108/2013 (10a.))
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- AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE FACULTADES PARA ACUDIR AL AMPARO DIRECTO EN NOMBRE (IV.2o.C.4 C (10a.))
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- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR AUTORIZADO CARENTE DE LEGITIMACIÓN. SI EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESUELVE RESPECTO DE ELLA EN SESIÓN PÚBLICA, DEBE SOBRESE (XV.3o.12 K (10a.))
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