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APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL APELANTE PUEDE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES PROCESALES EN EL MISMO ESCRITO DE APELACIÓN PRINCIPAL.

Clave: 1a./J. 73/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005036 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 348

El artículo 1339 del Código de Comercio prevé que tratándose del recurso de apelación de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, los agravios que el apelante haga valer se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 1344 del mismo ordenamiento. Por su parte, este último numeral estatuye que el apelante, ya sea vencedor o vencido, deberá hacer valer, también en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva. Así, es posible que la parte que resultó vencida en el juicio mercantil interponga recurso de apelación contra la sentencia definitiva y, conforme a los referidos artículos 1339 y 1344, haga valer -en el mismo escrito de apelación- los agravios contra las determinaciones procesales dictadas por el juez de origen durante la tramitación del juicio principal. Ahora bien, de la concatenación de ambas disposiciones se concluye que la circunstancia de que el apelante pueda expresar agravios contra las determinaciones procesales ocurridas durante el procedimiento mercantil en el mismo escrito en que se contienen los agravios contra la sentencia definitiva, no constituye impedimento para que el tribunal de alzada efectúe su análisis, siempre que el apelante agrupe los agravios enderezados contra autos, interlocutorias o resoluciones del procedimiento, de manera que el tribunal competente pueda identificarlos destacadamente y realizar su estudio de manera preferente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005036-2e107758/apelacion-preventiva-en-materia-mercantil-el-apelante-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 564/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que respecta a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Tesis de jurisprudencia 73/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de junio de dos mil trece.

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