Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIÓN PREVENTIVA DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS CORRESPONDIENTE, DEBE EFECTUARSE MEDIANTE ESCRITO POR SEPARADO (ARTÍCULOS 1339 Y 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMA PUBLICADA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO).

Clave: I.9o.C.188 C · Registro digital (IUS): 161137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2075

De la interpretación de los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil ocho, que establecen el trámite de la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, se desprende que si bien al momento de interponer ese recurso no se deben expresar los agravios en contra de la determinación apelada, sí deben expresarse en escrito por separado al hacer valer el recurso respectivo en contra de la sentencia definitiva, porque las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva son relativas a violaciones procesales, mismas que por regla general tienen por objeto la reposición del procedimiento, de lo que no se puede ocupar la sentencia definitiva. De modo que aun cuando se deben analizar de manera conjunta con la apelación en contra de ésta forman toca por separado, pues su análisis es previo al de los agravios expuestos contra el fondo del asunto, en razón de que el sentido en que se resuelva la apelación preventiva puede influir en la primera.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161137-96d1b461/apelacion-preventiva-de-tramitacion-conjunta-con-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 479/2011. Arco Soluciones Inmobiliarias, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 564/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2013 (10a.) de rubro: "APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL APELANTE PUEDE EXPRESAR LOS AGRAVIOS EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES PROCESALES EN EL MISMO ESCRITO DE APELACIÓN PRINCIPAL."

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