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REFORMA AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011. SU EFICACIA E INSTRUMENTALIDAD QUEDARON SUJETAS A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA.

Clave: 2a./J. 147/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005148 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 728

Aun cuando la reforma citada entró en vigor el 4 de octubre de 2011, los juicios de amparo promovidos antes de la expedición de la actual Ley de Amparo y después de la entrada en vigor de la reforma constitucional, deben regirse conforme al anterior texto constitucional y la anterior Ley de Amparo, en tanto que si bien es cierto que la reforma constitucional entró en vigor el día señalado, no puede soslayarse que existió un desfase entre la fecha en que cobró vigencia y la expedición de la nueva Ley de Amparo, toda vez que en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se confirió al Congreso de la Unión la obligación de hacer las adecuaciones respectivas dentro de los 120 días posteriores a su publicación, sin que en ese lapso hubiera cumplido con tal mandato, lo cual ocasionó que no pudiera materializarse el contenido del primer párrafo del artículo 107 constitucional reformado, que expresamente condicionó las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, a los procedimientos que determine la Ley Reglamentaria, la cual es la que le da eficacia e instrumentalidad al enunciado del repetido artículo 107.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005148-699fc0ec/reforma-al-articulo-107-de-la-constitucion-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 239/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 147/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de septiembre de dos mil trece. Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 186/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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