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MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: 2a./J. 153/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005239 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1534

Las medidas de apremio constituyen instrumentos jurídicos a través de los cuales el juzgador o la autoridad en el procedimiento administrativo pueden hacer cumplir coactivamente sus requerimientos o determinaciones, lo que implica que, una vez dictadas, se convierten en actos definitivos e independientes del procedimiento del que derivaron; por ello, cuando una autoridad perteneciente a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el desempeño de sus atribuciones legales, impone como medida de apremio la multa prevista en el indicado precepto, ésta es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la fracción III del artículo 14 de su Ley Orgánica, en virtud del fundamento legal en que se apoyó su emisión, esto es, una norma administrativa federal y por la independencia que guarda la multa en relación con el procedimiento en el que se dictó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005239-7b8950b0/multa-impuesta-como-medida-de-apremio-con-fundamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Cuarto del Décimo Quinto Circuito. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 153/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de octubre de dos mil trece.

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