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MEDIDAS DE APREMIO. PROCEDEN CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY MENCIONADA PARA IMPUGNAR LA IMPUESTA CONSISTENTE EN UNA MULTA.

Clave: I.9o.A.41 A · Registro digital (IUS): 187180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1289

Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor actúa como autoridad en ejercicio de sus facultades coercitivas que le confiere el artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que tienen por objeto hacer cumplir sus determinaciones ante el incumplimiento de la quejosa por no comparecer a la audiencia de conciliación a la que fue citada, es procedente el recurso de revisión establecido en el artículo 135 de la ley mencionada para impugnar la multa impuesta, porque se trata de una resolución dictada con fundamento en esa ley que afecta a la quejosa; además de que la multa impugnada en el juicio de nulidad no constituye una actuación de trámite para instruir el procedimiento, sino una resolución dentro del mismo que se funda en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187180-f72584f2/medidas-de-apremio-proceden-conforme-a-lo-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3369/2001. Múltiple Zones de México, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Guadalupe Elizabeth Hernández Román. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2005-SS en que participó el presente criterio.

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