AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
Del sentido literal del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que en la primera parte de su párrafo cuarto establece: "... Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, ...", lo que se traduce en actos procesales personalísimos, propios solamente del directo interesado o de su representante legal, es evidente que tal autorizado se encuentra facultado para realizar cualquier acto que resulte necesario para la adecuada defensa de su autorizante, erigiéndose en un auténtico representante equiparable al mandatario judicial o procurador, según se advierte de la exposición de motivos que dio origen a dicho precepto. Por consiguiente, si el artículo 4o. de la Ley de Amparo, prevé que el juicio de garantías puede ser promovido por el representante del agraviado, debe concluirse que el autorizado en términos de la primera parte del párrafo cuarto del citado artículo 112 del código adjetivo civil, también está facultado para promover el juicio de garantías en representación de su autorizante, bastando para ello que acredite que ese carácter le fue reconocido en el procedimiento de origen por la autoridad responsable, para que tal personalidad le sea admitida en el amparo, en términos del artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales en su texto anterior a la reforma publicada el dos de abril de dos mil trece y del artículo 11 en su texto vigente.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005412-e3090668/autorizado-en-terminos-de-la-primera-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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