AUTORIZADO EN EL JUICIO NATURAL. SE ENCUENTRA FACULTADO PARA PROMOVER EL AMPARO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL).
El ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no implica que éstas se encuentren ceñidas exclusivamente al estricto espacio temporal en que tiene verificativo la primera y segunda instancias del juicio, dado que su vigencia comienza en el momento mismo en que se tiene contacto con el órgano juzgador de una causa y subsisten aun después de deducir ésta, es decir, mientras se cumplen todas aquellas cuestiones que del proceso deriven, como acontece con el juicio de amparo, cuyo objeto es efectuar el análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, el cual deriva de la controversia natural, acción que, desde luego, sí puede intentar el autorizado en términos del precepto legal invocado, pues ese acto tiende a lograr la efectiva defensa en nombre del quejoso. Ahora bien, como el autorizado es representante de la parte que lo designa, legalmente no se le impide el ejercicio de la acción de amparo; entonces debe concluirse que tal representación, una vez reconocida por la autoridad responsable, es suficiente para acudir al juicio de garantías, en términos de lo previsto por los artículos 4o. y 13 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196702-35e2e25a/autorizado-en-el-juicio-natural-se-encuentra-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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