AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y FORMULAR LA RECONVENCIÓN.
La autorización con facultades de representación, prevista en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es equiparable al mandato previsto en los artículos 2546 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal, pues de manera amplia confiere al autorizado facultades generales y especiales que requieran cláusula especial y exige señalar expresamente las facultades que no se requieran conferir, por lo que las otorgadas son de la misma naturaleza de las conferidas en el mandato regulado por los preceptos mencionados, lo que deriva del texto mismo del precepto, que remite a la figura del mandato, prevista en el Código Civil invocado, para el efecto de regular la responsabilidad del autorizado, por los daños y perjuicios que cause a quien le autoriza; en tal virtud, al constituir la autorización con las facultades amplias establecidas en el citado artículo 112, una encomienda general para ejecutar, por cuenta del autorizante, los actos necesarios para representarlo en todas las etapas del juicio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, quedan comprendidas dentro de éstas, la facultad de contestar la demanda y la de formular reconvención, cuando tal autorización es realizada antes de la contestación a la demanda; sin que obste a ello, la circunstancia de que la acción reconvencional sea autónoma y distinta a la principal, pues ambas acciones se sustancian en el mismo juicio donde se confiere la autorización y ésta comprende todas las acciones que en éste se deduzcan; asimismo, el hecho de que la litis quede fijada con la contestación a la demanda, no es obstáculo para tenerla por contestada cuando lo hace el autorizado en términos amplios, pues conforme a la legislación regulatoria, esa representación surte efectos para todo el procedimiento, y no sólo a partir de que queda fijada la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002978-a7e7ce1e/autorizado-en-terminos-del-articulo-112-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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