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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CIVIL. EL MANDATARIO JUDICIAL O AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Clave: I.12o.C.69 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2017881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2299

La contestación a la demanda constituye un acto procesal personalísimo en el que la parte demandada hace valer su derecho de defensa en juicio y opone las excepciones procesales o perentorias que considere procedentes. En consecuencia, el mandatario judicial o autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 112, párrafo cuarto, del código citado, no tiene legitimación para contestar la demanda y oponer excepciones a nombre de su autorizante, pues aquélla únicamente puede suscribirla y formularla válidamente quien figura como parte demandada en el juicio o por su representante legal, ya que es quien tiene un interés contrario al demandante y puede oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano de la jurisdicción, invocando las excepciones y defensas conducentes, de conformidad con los artículos 1o. y 29 del propio código, que disponen que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su representante legal, y sólo puede intervenir en juicio quien tenga el interés contrario, esto es, quien válidamente pueda contradecir el derecho sustantivo cuya tutela jurisdiccional se pide.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017881-e1ef681d/contestacion-de-la-demanda-en-el-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/2017. Joaquín Fernández Cárdenas. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

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