COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A RECIBIR UN ESCRITO DE DEMANDA DEL ORDEN CIVIL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
Hechos: La parte quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la negativa a recibir una demanda de carácter civil por parte de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El Juez de Distrito en Materia Civil, a quien primeramente correspondió el conocimiento del asunto, sostuvo que la omisión de recibir una demanda por parte de la directora de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia, constituía un acto administrativo, ya que esa dirección debía considerarse como un ente administrativo, y porque al margen de la circunstancia que llevó a la parte solicitante del amparo a plantear la demanda ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil, dado que como antecedente narraba que pretendía iniciar una controversia de arrendamiento, ello sólo tenía que ver con un contexto de la situación que no describía la verdadera problemática del planteamiento jurídico, que era el hecho de que administrativamente se le negaba la recepción de su escrito por la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que ésta, a su vez, lo turnara al juzgador correspondiente; de ahí que era el Juez Federal en materia administrativa quien debía analizar el acto reclamado, que se traducía en la negativa del acceso a la justicia (o su operatividad), y no directamente una cuestión relativa a un tópico de naturaleza específicamente civil. Por su parte, el Juez de Distrito en Materia Administrativa declinó la competencia por considerar que el acto reclamado constituía un acto civil, pues la demanda se regía por las leyes y reglamentos de la materia civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que la competencia para conocer de la demanda de amparo en la que se reclama la negativa a recibir una demanda del orden civil por parte de la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que si bien la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia podría considerarse como ente administrativo, y la negativa a recibir un escrito de demanda no constituye un acto del orden jurisdiccional propiamente dicho, debe tenerse en cuenta que esa oficialía funciona como extensión en relación con los juzgados civiles del orden común, porque tiene encomendado recibir las demandas dirigidas a tales órganos, y conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo, esto es, la función de la dirección citada, tanto al recibir una demanda, como al rehusarse a hacerlo, produce indudablemente efectos civiles, además de que si la presentación de una demanda marca el comienzo del juicio, tanto ésta como la negativa a recibirla, tienen claramente vinculación con la función jurisdiccional.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023504-a1d036df/competencia-para-conocer-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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