AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE ORIGEN. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE SU AUTORIZANTE SI NO SE LE RECONOCIÓ EL CARÁCTER DE ABOGADO PATRONO.
Conforme lo disponen los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante, por su defensor si se trata de causa criminal, o por quien tenga personalidad reconocida ante las autoridades responsables con facultades para promover el juicio de amparo; verbigracia, un abogado patrono, un endosatario en procuración o un albacea, entre otros. Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, siempre que se compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas. Ahora bien, si en un procedimiento una de las partes designa a un profesionista como abogado patrono, y la autoridad responsable no le reconoce tal carácter, debe entenderse que solamente lo tuvo como autorizado para oír y recibir notificaciones, no así como abogado patrono, para que en ese supuesto estuviera en posibilidad de promover el amparo en representación de quien lo designó como tal, pues el carácter que le reconoció la autoridad responsable está limitado por las atribuciones que se le confieran, y ello no comprende la facultad para promover el juicio de amparo a nombre de su autorizante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182885-c234d810/autorizado-para-oir-y-recibir-notificaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO (PC.I.C. J/1 K (10a.))
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO, MOMENTO EN QUE SE DEFINE TAL CARACTER. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE GARANTIAS SI NO REUNE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA PARTE DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTI (IV.2o.5 K)
- AUTORIZADO, NO ESTA FACULTADO PARA DESISTIR DEL JUICIO DE GARANTIAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CARÁCTER CON EL QUE COMPARECEN AL JUICIO DE AMPARO. (IV.3o.A.T.25 K )
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
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