EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO. EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PÚBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 20 DE MAYO DE 2011, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La norma citada limita la ubicación de nuevos establecimientos mercantiles con el sistema de autoservicio dedicados a la venta de productos de primera necesidad que sólo podrán instalarse en la zonas geográficas habitacional mixto (HM) y predios con frente a vías públicas en los que sea aplicable alguna "norma de ordenación sobre vialidad" que otorgue la zonificación referida, mientras que las tiendas de abarrotes y misceláneas que comercialicen dichos productos podrán situarse en las zonas prohibidas para aquéllos lo que inhibe la libre concurrencia y competencia, pues desplaza a los primeros de las zonas permitidas para las segundas, con la consecuencia lógica de que éstas dominarán el mercado, por la influencia que tendrán sobre los precios de los productos mencionados, en razón de la exclusividad geográfica que las beneficia, además de que se dificultará su comercialización. Por tanto, toda vez que la Ley Suprema prevé que los consumidores tienen derecho a acceder a la más amplia oferta de los productos indicados para determinar los que, por su precio, calidad y ubicación, les resulten más accesibles y convenientes, el decreto por el que se adiciona la norma referida en el subtítulo, transgrede el artículo 28 constitucional, por ser contrario al eje rector económico que prohíbe cualquier práctica monopólica que impida la libre concurrencia y competencia, con el consecuente perjuicio para la población en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005517-46e07209/equidad-y-competitividad-para-el-abasto-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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