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MERCADOS PÚBLICOS Y USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. LOS ARTÍCULOS 8 Y 16 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL CONSIGNAR LOS PRODUCTOS QUE NO DEBEN COMERCIALIZARSE Y LAS PROHIBICIONES COMUNES PARA LOS COMERCIANTES FIJOS, SEMI-FIJOS, TIANGUISTAS Y AMBULANTES, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBRE CONCURRENCIA.

Clave: XVI.1o.A.T.73 A · Registro digital (IUS): 161563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2109

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la citada garantía que, como un efecto de la libertad de trabajo, es entendida como un fenómeno económico en virtud del cual toda persona puede dedicarse a la misma actividad que otras, perteneciente a determinado ramo; razón por la cual tiene como uno de sus fines lograr una sana competencia entre los particulares que ofrecen productos o servicios y, para este cometido, se prohíben prácticas monopólicas que, en sí mismas, son consideradas anticompetitivas. Por su parte, los artículos 8 y 16 del Reglamento de Mercados Públicos y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de León, Guanajuato, al consignar los productos que no deben comercializarse y las prohibiciones comunes para los comerciantes fijos, semi-fijos, tianguistas y ambulantes, respectivamente, no determinan, limitan o restringen a algún sujeto o grupo de sujetos, el derecho para que se dediquen a la misma actividad comercial que otros, antes bien, el reglamento es de orden general y abstracto y está dirigido a todos aquellos que puedan tener el carácter de comerciantes en mercados municipales y en la vía pública, respecto de quienes se definen obligaciones comunes de hacer o de omisión; además, dichos dispositivos tampoco regulan la oferta y la demanda, pues no determinan los productos ni los restringen o limitan, es decir, dejan a los comerciantes en libertad de decidir el precio, ofrecimiento, promociones, descuentos o cualquier elemento vinculado con el previo que fijen a sus productos autorizados. Consecuentemente, los mencionados preceptos reglamentarios no violan la garantía de libre concurrencia prevista en el indicado artículo 28.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161563-f3a30e05/mercados-publicos-y-uso-de-la-via-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 141/2011. Alejandro Rico Ponce y otros. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal. Amparo en revisión 81/2011. Rigoberto Macías González y otro. 8 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Amparo en revisión 82/2011. 8 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.

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