ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 3 BIS, 9, FRACCIONES XXVI Y XXVII, 10, FRACCIÓN I, Y 11 DE LA LEY QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO, AL SEÑALAR QUE LOS LUGARES EN LOS QUE SE EXPENDAN AL PÚBLICO ALIMENTOS O BEBIDAS PARA SU CONSUMO, DEBEN ESTAR LIBRES DEL HUMO PROVOCADO POR LA COMBUSTIÓN DEL TABACO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL (REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE MARZO DE 2008).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. constitucional se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa, su posterior interpretación y aplicación, y si bien, el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, no significa que todos los gobernados deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue el citado principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica. Por tanto, el hecho de que los mencionados artículos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal prevean que los locales o lugares en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo, deben permanecer libres del humo provocado por la combustión del tabaco y no permitan la instalación de zonas exclusivas para las personas que tienen ese hábito, no quebranta la garantía constitucional citada, ya que no se trata de disposiciones que formen un sistema privativo en detrimento de los propietarios, poseedores o responsables de aquéllos, pues no se dirigen en forma específica a un giro mercantil, sino a todos los de la misma especie, esto es, no regulan sólo los actos de determinado establecimiento, siendo esa indeterminación lo que le da el carácter de ley general y abstracta.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167118-09d36084/establecimientos-mercantiles-en-el-distrito-federal-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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