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CONFLICTOS INDIVIDUALES ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: PC.XI. J/2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1041

Los trabajadores al servicio de esos órganos son trabajadores al servicio del Estado de Michoacán de Ocampo, por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es competente para conocer de los conflictos individuales que surjan entre el Instituto Electoral Local o el Tribunal Electoral estatal y sus trabajadores, apegado esencialmente al régimen previsto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que ante la ausencia de disposición legal en dicha entidad que erija a una autoridad con facultades expresas para resolver las controversias laborales de referencia, debe declararse la competencia correspondiente, en acatamiento al artículo 17, párrafo segundo, constitucional, que prevé el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia, habida cuenta que el mencionado Tribunal, debido a las facultades de que está investido, es el más afín para conocer de la demanda relativa.

PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006674-e0424cff/conflictos-individuales-entre-los-organos-constitucionales-autonomos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Magistrados Óscar Hernández Peraza, J. Jesús Contreras Coria y Hugo Sahuer Hernández. Disidente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Ponente: J. Jesús Contreras Coria. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2011, y la tesis XI.1o.A.T.7 L (10a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2051.

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