TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO A PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán es incompetente para conocer de la demanda entablada por un regidor, en el que reclama la negativa del Ayuntamiento a pagarle diversas cantidades que aquél dejó de percibir durante el tiempo en que fungió con tal calidad, porque el vínculo entre ambos no constituye una relación de supra a subordinación entre gobernante y gobernado del tipo de las que conoce el Tribunal indicado, sino una relación entre miembros del Ayuntamiento que tuvo su origen en una elección popular. Por tanto, esa situación permite establecer que no se actualiza alguno de los supuestos que colme la competencia de dicho Tribunal, en términos del artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, sino que se trata de una cuestión relacionada con la materia electoral, ya que el derecho del regidor a demandar del Ayuntamiento esas remuneraciones lo adquirió de forma inherente con la elección del cargo para el cual fue electo, en virtud de que el sueldo y las demás prestaciones reclamadas están ligados a la función, al comprender el derecho de un ciudadano a ocupar un cargo para el cual resultó electo por medio del voto popular.
PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011295-4f107c4a/tribunal-de-conciliacion-y-arbitraje-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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