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CONFLICTOS INDIVIDUALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS TRABAJADORES. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: PC.XV. J/8 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008657 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1802

El Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California es competente para conocer de los conflictos individuales suscitados entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la misma entidad federativa y sus trabajadores, puesto que el artículo 5, apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de octubre de 2014, indica que las relaciones de estos trabajadores se rigen por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Además, si el Instituto Electoral Local desempeña, con carácter de autoridad, una función pública -como lo es la organización de las elecciones estatales y municipales, entre otras-, se está en el supuesto de competencia del Tribunal de Arbitraje previsto en el artículo 107, fracción I, del referido ordenamiento legal, que lo faculta para conocer y resolver los conflictos individuales suscitados entre los titulares de las autoridades públicas o dependencias y sus trabajadores.

PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008657-e7d87eda/conflictos-individuales-entre-el-instituto-electoral-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 24 de noviembre de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador Tapia García, Inosencio del Prado Morales y José Miguel Trujillo Salceda. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: José Luis Sandoval Estrada. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2011, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 27/2011, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2011.

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