COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE LA ENTREGA DE LAS MISMAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL QUEJOSO.
La gratuidad de la justicia que consagra el artículo 17 constitucional consiste en que las personas no tienen que efectuar ninguna erogación a los tribunales por la impartición de la justicia, lo cual genera como efecto la prohibición para que éstos exijan retribución por la función que desempeñan dentro del Estado. Este principio constitucional busca evitar que los obstáculos económicos vulneren el derecho de tutela judicial efectiva, los que han de entenderse como todos aquellos costos que los justiciables deben afrontar para acceder a la tutela jurisdiccional, los cuales dificultan el ejercicio del derecho fundamental. En ese tenor, si bien el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo abrogada, es claro al imponer al interesado la obligación de cubrir a quien las solicita el costo de las copias certificadas, en aras de respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso para la emisión de su determinación, en respuesta a la petición formulada. De manera que si el quejoso comparece a manifestar su impedimento para cubrir tal gasto y tanto de su afirmación como de autos, se desprende que se encuentra privado de su libertad con motivo de la imposición de una pena, pues su condición jurídica ocasiona la suspensión de derechos políticos y civiles, es obvio que, salvo prueba en contrario, no cuente con ingreso alguno; por tanto, el cobro por la expedición de las copias referidas, incluso por concepto de los materiales necesarios, será gratuita con la condición de que con claridad se soliciten las constancias respecto de las que requiera copias y sean de utilidad para su defensa, quedando a criterio del juzgador la determinación de ser o no conducentes. Asimismo, si el peticionario de garantías manifiesta, sin que de autos se advierta lo contrario, que no tiene designada persona autorizada para las actuaciones judiciales derivadas del proceso, hace evidente su impedimento físico de allegarse por su cuenta de las copias certificadas solicitadas, por lo que resulta materialmente imposible que tenga a la vista las referidas documentales, puesto que al estar recluido y no contar con persona autorizada para imponerse de los autos, no es factible que consulte los mismos de forma personal como tampoco que acuda a recibir los documentos solicitados en caso en que hubiera sido obsequiada su petición. Por tanto, procede que se ordene entregar dichas copias en el lugar donde se encuentra recluido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006793-90a0e0f6/copias-certificadas-de-documentos-o-constancias-que-obran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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