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JUNTA LABORAL Y PRESIDENTE DE LA MISMA. ERROR DEL QUEJOSO AL SEÑALAR COMO RESPONSABLE A AQUELLA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE ESTE.

Clave: 2a./J. 57/95 · Registro digital (IUS): 200702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 226

Si bien es cierto que es esencial el correcto señalamiento de la autoridad responsable en la demanda de amparo y que ello es una carga del agraviado, ya que respecto de dichos actos es que versará el juicio y serán motivo de análisis por parte del juzgador; y si bien es cierto, asimismo, que las Juntas laborales y sus presidentes son autoridades distintas, debe considerarse que si en la demanda de amparo el quejoso señala con desacierto como acto reclamado una resolución que atribuye a una Junta como órgano colegiado, cuando ésta fue dictada por el presidente en uso de las atribuciones que le son propias, como la de ordenar la ejecución de un laudo, en estos casos, el error en el señalamiento de la autoridad responsable no da motivo para sobreseer en el juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que el imperativo constitucional de dar noticia de la iniciación del juicio de garantías se cumple al solicitarse y rendirse el informe justificado, ya que éste invariablemente deberá ser emitido por el presidente de dicho órgano colegiado, por ser una atribución que le confiere la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 617, fracción VII, 618, fracción VI, y, 623, por tanto, ya sea que el informe lo rinda en nombre propio o como representante de la Junta, al hacerlo se está haciendo sabedor del inicio del juicio de amparo y con ello está en posibilidad de defender la constitucionalidad del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200702-70a27582/junta-laboral-y-presidente-de-la-misma-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/95. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández. Tesis de Jurisprudencia 57/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 21, tesis por contradicción P./J. 128/99 de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. ERROR AL SEÑALAR AL ÓRGANO COLEGIADO EN LUGAR DEL PRESIDENTE QUE EMITIÓ EL ACTO.".

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