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ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. ES INNECESARIO CITAR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA EN RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESE ORDENAMIENTO.

Clave: PC.XVI.A. J/1 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007076 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 1117

Del artículo segundo transitorio, fracción VII, párrafo primero, del citado ordenamiento, se advierte que los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se tramitarán y resolverán por la unidad administrativa que, conforme al propio Reglamento, sea competente. Ahora bien, como el artículo transitorio en mención no consigna la competencia material de alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, sino que sólo reconoce la existencia de asuntos pendientes de resolver a la entrada en vigor del nuevo Reglamento y en éste se contienen las normas que definen la competencia material de sus unidades administrativas, es innecesario que éstas lo citen para fundamentar su competencia en resoluciones de procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, ya que los artículos que la establecen son el 17, párrafo primero, fracciones III y XVII y 19, párrafo primero, apartado A, fracción I, del Reglamento vigente.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007076-09fbd956/administraciones-locales-de-auditoria-fiscal-es-innecesario-citar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Sexto Circuito. 29 de abril de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, José de Jesús Quesada Sánchez, Ramiro Rodríguez Pérez, Ariel Alberto Rojas Caballero, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y de José Juan Bueno Vázquez, secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramón Lozano Bernal. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 508/2013, y el diverso sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 4/2010.

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