ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE LLEVARSE A CABO CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
El artículo citado otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, consistente en que podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de dicho combustible, el cual se les trasladó en el pago por consumo final; prerrogativa que se condiciona al cumplimiento de diversos requisitos, entre los que destaca el relativo a que la tasa contenida en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no sea cero o negativa. Ahora, el hecho de que el aludido beneficio se supedite a que la mencionada tasa resulte positiva, no incide en la mecánica del tributo de mérito, pues no se inserta en su metodología ni modifica o altera la forma en que se calcula la tasa respectiva ya que, por un lado, se dirige a los sujetos que se encuentran repercutidos económicamente en el pago del impuesto por haber adquirido diésel para destinarlo a las actividades aludidas y por otro, porque sólo establece la condición para que proceda la devolución, la cual tiene su razón de ser en que aquellos causantes al ser consumidores finales en el costo del diésel, pagan no sólo la cuota por venta final al público, sino también el impuesto por la enajenación que se les traslada. Por tanto, resulta claro que el diseño del estímulo no tiene relevancia impositiva y su constitucionalidad no puede analizarse conforme a los principios de justicia tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007113-887020d1/estimulo-fiscal-previsto-en-el-articulo-16-apartado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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