ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
El precepto legal citado, al condicionar a las personas que adquieren diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, la obtención del beneficio fiscal que prevé, en su modalidad de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que se les traslada como parte del precio final por la adquisición de dicho combustible, a que la tasa por enajenación no sea igual a cero o negativa, no viola el principio de razonabilidad legislativa contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al margen de que no constituye un derecho constitucional que deba conservarse de manera invariable, la condicionante mencionada es una medida idónea y susceptible de alcanzar la finalidad constitucional perseguida por el legislador, ya que si bien el incentivo económico fue concebido para fomentar al sector agropecuario referido, lo cierto es que se estructuró de forma que sólo se devuelve parte del impuesto causado por la enajenación de diésel que se traslada al último comprador, lo que se actualiza cuando las tasas aplicables resulten positivas al momento de su venta al público en general pues, en caso contrario, no se incluye en el precio final el primer impuesto especial sobre producción y servicios causado en términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la ley relativa y, por ende, el consumidor final no soporta esa carga económica al no habérsele trasladado como parte del precio final de venta de dicho combustible, sino se le traslada el segundo impuesto especial adicional relativo (previsto en el artículo 2o.-A, fracción II). Por tanto, el aludido requisito no sólo es razonable sino necesario, pues si no existe causación del impuesto en la enajenación primigenia por la falta de una tasa positiva, no se genera el derecho a que el Estado reintegre una cantidad que no percibió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007576-398149c7/estimulo-fiscal-el-requisito-de-procedencia-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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