ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE LLEVARSE A CABO CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
El beneficio fiscal establecido en la norma citada se otorga a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel, por el número de litros adquiridos. Finalmente, el acreditamiento debe efectuarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel. De lo anterior se advierte que el estímulo fiscal citado no tiene relevancia impositiva pues es ajeno a los elementos esenciales del impuesto especial sobre producción y servicios -objeto, base, tasa o tarifa y época de pago- y, por tanto, ninguna trascendencia tiene en la capacidad contributiva ni en la determinación y monto del gravamen que debe pagarse, pues además es ajeno a la mecánica del tributo y, por tanto, el examen de su regularidad constitucional no puede efectuarse a la luz de los principios de justicia tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016353-c6afabc4/estimulo-fiscal-previsto-en-el-articulo-16-apartado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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