SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
La clausura realizada de manera definitiva por la autoridad administrativa mediante la imposición de sellos o listones en el acceso de un establecimiento de comercio, constituye un acto materialmente ejecutado que no requiere de una conducta reiterada de la autoridad para que surta sus efectos, por lo que queda definitivamente consumado para los efectos de la suspensión en el juicio de amparo. De ahí que, sin importar que sus consecuencias se prolonguen en el tiempo e impidan la continuación del funcionamiento del giro correspondiente, como esos efectos no son resultado de actos continuados de la autoridad, no pueden ser objeto de suspensión a través de la medida cautelar en cita, pues si bien es verdad que mantener el estado de clausura definitiva puede ocasionar graves perjuicios al agraviado, también lo es, que se conserva la materia del amparo, de manera que en contra de la clausura definitiva ejecutada, no puede otorgarse la suspensión para que se reabra la negociación, atendiendo precisamente a la naturaleza del acto.
PLENO DEL CUARTO CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007464-782ae842/suspension-en-el-amparo-no-procede-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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