RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO RELATIVO, PROCEDE SU EXPEDICIÓN, DE OFICIO, POR EL JUZGADOR DE AMPARO (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 88, 100, 110, 114 Y 177 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
De la interpretación del artículo 88 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se colige que tratándose del recurso de revisión, no especifica que en los asuntos del orden laboral, cuando se trate del trabajador, la autoridad de amparo deba expedir, de oficio, las copias necesarias del recurso; sin embargo, dicho numeral no debe ser entendido de una forma restrictiva y aislada, toda vez que iría contra la intención del legislador, que es brindar y garantizar el derecho fundamental de acceso efectivo a la Justicia Federal, mediante la actuación oficiosa del órgano jurisdiccional de amparo para expedir las copias faltantes de agravios, como se advierte de sus artículos 100, 110 y 177, que regulan el trámite del recurso de queja, así como de la demanda de amparo indirecto y directo, respectivamente. Misma situación opera tratándose de las copias necesarias para la apertura del incidente de suspensión, previsto en el artículo 114, que señala que la falta de exhibición de las copias da lugar a su postergación. Estimar lo contrario, daría pauta para excluir a los trabajadores, siendo que el legislador, en forma genérica, ha determinado las hipótesis en las cuales es innecesario que cierto tipo de personas, por su condición social, económica, o situación jurídica, cumplan con el requisito de exhibir copias para la sustanciación del juicio constitucional. De lo anterior se concluye que, tratándose de trabajadores, en todos los casos debe darse el mismo tratamiento que a los otros sujetos a los que el legislador federal ha hecho más flexible la interposición del recurso de revisión, pues con ello se respeta el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007630-6cf7f0e7/recurso-de-revision-en-el-amparo-cuando-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS COPIAS FALTANTES DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PROMOVIDO POR UN TRABAJADOR, DEBEN OBTENERSE DE OFICIO POR EL JUEZ D (VII.1o.T.2 K (11a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO LO INTERPONE UN TRABAJADOR Y OMITE EXHIBIR LAS COPIAS NECESARIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TENE (PC.III.L. J/7 L (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CU (1238)
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CU (1a./J. 68/2004)
- RECURSO DE REVISIÓN, COPIA PARA EL EXPEDIENTE. EL ARTÍCULO 88, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA TUTELADO POR EL ARTÍCULO 1 (I.2o.A.E.7 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN COINCIDIR CON SU ORIGINAL. (IX.1o.95 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis