VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONTEMPLA AL TRANSPORTE DE LECHE PARA SER GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, AUN CUANDO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS GANADEROS SE LE DENOMINE COMO "RECOLECCIÓN DE LECHE".
El numeral referido constituye una norma de aplicación estricta, conforme al párrafo primero del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, lo cual constriñe al intérprete a aplicarlo única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con su contenido, sin que sea posible efectuar interpretaciones extensivas a supuestos no previstos por el legislador. En ese contexto, el artículo 2o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece que los servicios independientes prestados directamente a los agricultores y ganaderos siempre deben destinarse a las actividades agropecuarias y por determinados conceptos que de manera limitativa señala (entre los que se encuentra el de recolección, que resulta aplicable a la ganadería por cuanto hace a la recolección de frutos de origen animal) para ser gravados con la tasa del 0%, no puede hacerse extensivo a la actividad consistente en el traslado de la leche del establo a la empresa industrializadora o pasteurizadora, aun cuando se hubiese denominado a ese servicio en los contratos celebrados por los ganaderos como "recolección de leche", pues esta última se agota en el propio establo, con su almacenamiento en los contenedores del ganadero, y la denominación que se dé contractualmente a una actividad o a la prestación de un servicio, no es el factor que determina el objeto del gravamen o el hecho imponible, sino la realidad económica por la cual debe pagarse el impuesto. Así, la actividad de trasladar ese producto del establo a la empresa industrializadora o pasteurizadora, en realidad constituye un servicio de transporte de dicho bien, por ser el concepto que le resulta aplicable, conforme al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y su Apéndice, el cual no está contemplado dentro de los conceptos a que se refiere el mencionado artículo 2o.-A, fracción II, inciso a), de la ley indicada, la que, en su artículo 14, incluye al transporte de personas o bienes como una prestación de servicios independientes.
PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007684-7441428e/valor-agregado-el-articulo-2o--a-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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