Corpus
Modo: Corpus Pro

REPETICION DE ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO EL AMPARO SE OTORGO POR INDEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, Y LA RESPONSABLE, CON LIBERTAD DE JURISDICCION, DICTA LA NUEVA RESOLUCION EN EL MISMO SENTIDO, PERO CON DIFERENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

Clave: 2a./J. 20/95 · Registro digital (IUS): 200787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 177

Si en la ejecutoria de garantías, que deja plena jurisdicción a la responsable, se concedió el amparo por indebida fundamentación y motivación, resulta infundada la inconformidad que se promueva dentro del incidente de repetición del acto reclamado, cuando la responsable dictó la nueva resolución en el mismo sentido, pero con diferentes fundamentos y motivaciones, puesto que éstos no fueron objeto de examen en la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200787-8c217526/repeticion-de-acto-reclamado-no-existe-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 110/94. Gilberto de la Torre Castillo. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Incidente de inconformidad 74/94. José de Lourdes Osorio Brito. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz. Incidente de inconformidad 50/95. Alejandrino Corral Castro. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Incidente de inconformidad 125/94. Filomeno Gómez Romero. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé. Incidente de inconformidad 51/95. Mario Rodríguez León. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Aguirre Anguiano, quien hizo suyo el asunto en ausencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López. Tesis de Jurisprudencia 20/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.

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