Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL. NO EXISTE CUANDO EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE LA RESPONSABLE TOME EN CUENTA UNA PRUEBA CUYO ESTUDIO OMITIO, Y SUBSANADO ESTO DICTA NUEVA RESOLUCION EN LA QUE LLEGA A IDENTICA CONCLUSION QUE EN LA QUE CONSTITUYO EL ACTO RECLAMADO.

Clave: CXXX/90 · Registro digital (IUS): 207064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 140

En el amparo concedido por violaciones formales, como lo es no tomar en cuenta alguna prueba que exista en el procedimiento respectivo, la responsable, después de analizar dicha prueba, puede llegar a idéntica conclusión que en la resolución que constituyó el acto reclamado, sin que esto constituya repetición del acto reclamado, pues en todo caso, de no valorar esa prueba de acuerdo con las reglas establecidas para ese efecto en la legislación secundaria, daría lugar a promover nuevo juicio de amparo en el que entonces se estudiaría la violación de garantías por vicios distintos a los alegados en el primer juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207064-95d68140/acto-reclamado-repeticion-del-no-existe-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 22/90. Calzados Texcoco, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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